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AYUDAS ICO LÍNEA ICO-PYME
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22/01/2009
Con la Línea ICO PYME 2009, el Instituto de Crédito Oficial apoya y financia, en condiciones preferentes, el desarrollo de proyectos de inversión de los autónomos y las pequeñas y medianas empresas españolas.
Se podrán beneficiar de esta ayuda, los autónomos, pequeñas y medianas empresas para la inversión productiva en activos fijos nuevos y financiación complementaria del cliente. Se financiará hasta el 100 % del proyecto de inversión, con las siguientes limitaciones y condiciones: A.La financiación complementaria está ligada a la financiación de activos fijos y no a la invesa. B.La financiación en activos fijos debe representar, como mínimo, el 60 % del total de la financiación.
Las inversiones financiables en activos fijos no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación, y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año desde la firma.
En caso de solicitarse financiación de activos fijos y financiación complementaria, se firmarán dos contratos de financiación en la misma fecha y con la misma Entidad de Crédito.
El importe máximo de financiación será de 1,5 millones de euros por cliente y año, ya sea en una operación o en varias.
La tramitación de estas ayudas se realizará directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.
Para más información puede consultar en la página web WWW.ICO.ES
LÍNEA ICO-EMPRENDEDORES
Con la Línea ICO Emprendedores 2009, el Instituto de Crédito Oficial financia, en condiciones preferentes, a los autónomos y emprendedores que pongan en marcha nuevas empresas o nuevas actividades profesionales.
Podrán beneficiarse de esta ayuda, autónomos y microempresas nuevas, o nueva actividad en el caso de profesionales, entendiendo por tales los que cumplan los requisitos siguientes: A. Haber sido constituida, o haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el caso de profesionales autónomos, a partir del 1 de enero de 2008. B. Emplear de 1 a 9 trabajadores a 31 de diciembre de 2008. C. Tener una facturación y/o balance general anual no superior a 2 millones de euros, a 31 de diciembre de 2008. D. No pertenecer a un grupo empresarial o económico, ni consolidar cuentas anuales.
Las Inversiones financiables de esta ayuda son activos fijos nuevos productivos y el importe máximo de financiación será el 90% del proyecto de inversión neta ((IVA y otros impuestos excluidos), 200.000 euros por cliente y año, ya sea en una operación o en varias)).
La tramitación de estas ayudas se realizará directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas. IMPORTANTE: Esta Línea es incompatible con la obtención de financiación en la Línea ICO-PYME 2009.
Más información en la página web WWW.ICO.ES
LÍNEA ICO- CRECIMIENTO EMPRESARIAL
Con la Línea ICO Crecimiento Empresarial 2009, el Instituto de Crédito Oficial apoya a las empresas que quieren desarrollar proyectos de inversión más ambiciosos, con una financiación a su medida.
Se podrán beneficiar de esta ayuda las empresas de 50 trabajadores o más a 31 de diciembre de 2008, con independencia de su volumen de facturación o balance general.
Las inversiones financiables son activos fijos nuevos productivos. Entre los requisitos previos para considerar financiable un proyecto de inversión que afecte al inmovilizado, deberán cumplirse los siguientes: 1. Las partidas de inmovilizaciones intangibles no “tecnológicas”, tales como I+D, concesiones administrativas, propiedad industrial, derechos de traspaso y anticipos para inmovilizaciones intangibles, no podrán superar el 50% de la inversión total. 2. Las partidas de inmovilizaciones intangibles “tecnológicas”, destinadas a la innovación o modernización tecnológica de las empresas, no están sujetas a limitación. 3. Las inversiones en inmovilizaciones materiales consistentes en terrenos y bienes naturales o en construcciones (grupos 210 y 211 del PGC), no podrán superar el 80% de la inversión total. 4. Las partidas de inmovilizado material diferentes a construcciones y terrenos y bienes naturales no están sujetas a limitación.
En todo caso no se financian: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, los activos financieros, y los impuestos ligados a la inversión.
Las inversiones financiables no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación, y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año desde la firma.
El importe máximo financiable será del 80% del proyecto de inversión neto. 6 millones de euros por cliente y año, ya sea en una única operación o en varias.
En caso de que el cliente haya obtenido financiación en la Línea ICO-PYME 2009, el importe de financiación obtenido en las dos líneas no podrá ser superior a 6 millones de euros.
La Tramitación se realizará directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.
Más información en la página web WWW.ICO.ES
LÍNEA ICO- INTERNALIZACIÓN DE LA EMPRESA ESPAÑOLA
Con la Línea ICO para la Internacionalización de la Empresa Española 2009, el Instituto de Crédito Oficial impulsa la presencia de las empresas españolas en el exterior, financiando sus inversiones en condiciones preferentes.
Serán beneficiarios de esta ayuda, las empresas españolas bajo la denominación jurídica de sociedad mercantil o sociedad cooperativa, y entendiendo como incluidas tanto las domiciliadas en España, como aquéllas que, estando domiciliadas en el extranjero, cuenten con mayoría de capital español.
TRAMO I: Empresas que cumplan los siguientes requisitos: *Menos de 250 trabajadores. *Volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros y/o cifra de balance anual no superior a 43 millones de euros. *No estar participada en un 25% o más por empresa o conjunto de empresas que no cumplan los requisitos anteriores, salvo que éstas sean sociedades de participación pública, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, directa o indirectamente, control sobre la empresa.
TRAMO II: El resto de las empresas. Las inversiones financiables serán proyectos de inversión en activos nuevos productivos, como por ejemplo plataformas logísticas y redes de distribución, siempre que cumplan los requisitos siguientes: *Las partidas de inmovilizaciones intangibles no “tecnológicas”, tales como I+D, concesiones administrativas, propiedad industrial, derechos de traspaso y anticipos para inmovilizaciones intangibles, no podrán superar el 50% de la inversión total. *Las partidas de inmovilizaciones intangibles “tecnológicas”, destinadas a la innovación o modernización tecnológica de las empresas, no están sujetas a limitación. *Las inversiones en inmovilizaciones materiales consistentes en terrenos y bienes naturales o construcciones, no podrán superar el 80% de la inversión total. *Las partidas de inmovilizado material diferentes a construcciones y terrenos y bienes naturales no están sujetas a limitación. *Los activos circulantes deberán estar ligados al proyecto de inversión y, en ningún caso, podrán superar el 20% del importe total de aquél. *Son financiables los gastos de Primer Establecimiento, hasta un límite del 10% de la inversión total a financiar.
En todo caso no se financian: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, inversiones cuya finalidad sea la deslocalización de la empresa española, IVA y otros impuestos ligados a la inversión.
La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 1 de julio de 2008, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 2 años desde la firma.
El importe máximo financiable será del 80% del proyecto de inversión neto.
TRAMO I: Hasta 1,5 millones de euros por cliente y año, en una o varias operaciones.
TRAMO II: Hasta 6 millones de euros por cliente y año, en una o varias operaciones.
La tramitación se realizará directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.
Puede consultar más información en la página web WWW.ICO.ES
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